Resumen: Por resolución del Director General del IMSERSO, de fecha 21/12/2020, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020, por el que se aprueba la cancelación de los programas del Imserso de turismo social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, y de termalismo para la temporada 2020. Se acuerda, además de la cancelación del programa de turismo social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas para la temporada 2020/2021, la "cancelación del programa de termalismo social del Imserso para la temporada 2020". Por Real Decreto 926/2020, se declara el estado de alarma con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, siendo prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021 por el Real Decreto 956/2020. Siendo el objeto del contrato la prestación de los servicios de reserva y ocupación de plazas en un balneario de Baños para el Programa de Termalismo del Imserso, acercamiento y traslado de usuarios al balneario, tratamientos termales básicos, actividades de animación socio-cultural durante todos los días de turno, para los beneficiarios de plaza; y viniendo determinado el plazo para la ejecución del contrato entre la fecha de formalización hasta el 31 de diciembre de 2020 , es evidente que en esta última fecha el contrato, celebrado el 9 de marzo de 2019, quedó extinguido. La prestación objeto del contrato es claramente estacional.
Resumen: Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se expone y; PRIMERO.- La única alegación del recurso de apelación es que el hecho origen de la desobediencia no es otro que la permanencia en la vía pública durante el periodo del confinamiento decretado con fecha 14 de marzo de 2.020 cuando se instauró el estado de alarma, que habilitaba a los agentes de la autoridad a detener y sancionar a las personas por el solo hecho de encontrarse en la vía pública, y con posterioridad en fecha 14 de julio de 2.021 la sentencia del T.C. declaró inconstitucionales algunas medidas contempladas en el Real Decreto de 14 de marzo de 2.020, y la consecuencia fue considerar nulas las multas impuestas en esos supuestos, entendiendo esta parte que al estar originado el delito de desobediencia por una actuación, luego considerada contraria a derecho, como es la detención por los agentes de la policía municipal, procedería el archivo de las actuaciones, así enumera la sentencia de la A.P. de A Coruña sentencia 417/ 2.021 de 11 de noviembre, por lo debe absolverse al apelante.
Resumen: PRIMERO: Se ejercita por la parte demandante, acción de reclamación de cantidad, por importe de 1.640,40 Euros, como consecuencia de la cancelación de los vuelos contratados por los demandantes, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
