Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo (asociado tanto a la garantía de indemnidad como a la prohibición, judicialmente considerada, de no extinguir el contrato resuelto en el contexto de la Pandemia-Covid), reiterando su procedencia. Desde la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial referida a la determinación del salario del despido, advierte el Tribunal sobre el uso desviado de la misma por parte de la demandada al fijar en su comunicación (y como base de cálculo) una cuantía superior, cuyo origen no específica; para rebajar su importe en trámite de recurso, también sin explicación alguna. Considerándose, por ello, razonable referenciarlo a la cantidad acordada por las partes pocos meses antes del despido. Tras recordar los principios informadores de la garantía de indemnidad y la referida a la distribución de la carga probatoria cuando se alegue la vulneración de derechos fundamentales se advierte por la Sala que no constan acreditadas las circunstancias productivo-organizativas alegadas; lo que condiciona la declaración de nulidad por dicha causa; no resultando por ello de aplicación la (normada) previsión de improcedencia del despido al acreditarse vulnerado (sin que de contrario se aporte prueba que pudiera neutralizar el alegato de infracción vinculada a la tramitación del ERTE previo) el derecho fundamental que se invoca.
Resumen: PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián ha desestimado la demanda de impugnación de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo presentada por Doña Tania frente a su empleadora QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU (en adelante QUAVITAE), declarando conforme a derecho la variación de sus turnos de trabajo.
Resumen: PRIMERO.- Tanto la demandante, doña Debora, como dos de las demandadas, Audioguiarte, Servicios Culturales, S.L. y Fundación Guggenheim Bilbao formulan recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado en parte la demanda de despido que la primera planteó contra esas otras dos partes y Museummate, S.L.
Resumen: PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 28-9-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, y ello por entender que los contratos temporales realizados se ajustaban a las previsiones del art. 15 ET, y descartando la concurrencia de cualquier móvil conculcador del derecho a la tutela y la garantía de indemnidad que del mismo deriva, por cuanto que el cese de la trabajadora fue realizado según las previsiones que constaban en el contrato.